Anuncio de condicionamientos operación de integración empresarial
Postobón S.A. informa que:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el No. 14-103061-00 del 14 de mayo de 2014, las empresas PEPSI COLA COLOMBIA LTDA. (en adelante, PEPSI) y POSTOBÓN S.A. (en adelante, POSTOBÓN), informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, SIC) una operación de integración empresarial consistente en la cesión por parte de PEPSI de los contratos de franquicia, (incluyendo los contratos de exclusividad, licenciamiento de marca y embotellamiento exclusivo) de los productos Gatorade y Lipton Ice Tea a POSTOBÓN, los cuales actualmente se producen en la planta de Colombiana de Bebidas S.A. (en adelante, COLBESA) en el municipio de Caloto, Cauca.
Que de acuerdo con la Resolución No. 79716 expedida el pasado 1 de octubre de 2015, la SIC autorizó la operación proyectada entre las sociedades PEPSI y POSTOBÓN sujeta al cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el numeral 16.1 de la mencionada Resolución, los cuales fueron ofrecidos por las intervinientes en el curso del trámite administrativo.
En vista de lo anterior, POSTOBÓN informa a la opinión pública que cumplirá los condicionamientos requeridos por la SIC y por lo tanto asume las Obligaciones de comportamiento tendientes a mitigar el riesgo de posibles restricciones, razón por la cual, a partir de la ejecutoría de dicha Resolución y por un plazo de tres (3 años), estará obligada a:
- No oponerse ni interferir en los pedidos de materias primas e insumos ni en las condiciones comerciales de los mismos, que los demás productores de bebidas isotónicas y bebidas a base de té formulen a empresas pertenecientes al grupo empresarial conformado por la Organización Ardila Lülle, cuya matriz actual es la sociedad CARBE S.A.
- Vender de manera desempaquetada o aislada, los productos que hacen parte de su portafolio.
- Establecer e implementar un Programa de Cumplimiento de las Normas de Competencia, de tal forma que la compañía logre reducir el riesgo de posibles infracciones a la Ley. Para su elaboración es importante considerar los siguientes lineamientos:
a) Evaluación, priorización y reducción de los riesgos de infracciones al Régimen de Competencia.
b) Compromiso-apoyo visible de la administración de la empresa; dotación de los medios necesarios.
c) Control y monitoreo.
POSTOBÓN contratará el servicio de Auditoría, a efectos de que se encargue de verificar, monitorear y certificar el cumplimiento de los condicionamientos y compromisos descritos en este considerando. Así mismo, POSTOBON garantizará al AUDITOR el acceso a la información necesaria para verificar el cumplimiento de los Compromisos.
En razón de lo anterior, la conducta que asumirá POSTOBÓN. no generará restricciones o limitaciones en el Mercado, relacionadas con el suministro de las materias primas e insumos necesarios para la fabricación de las bebidas objeto de la operación de integración antes descrita.
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